sábado, 18 de agosto de 2007

Resumen Mercantil

Mérida 26/07/2007


1 era. Clase:

Legislación Mercantil

Todos de una u otra forma tenemos una idea de los que es el derecho aunque no este en contacto directo con el contacto jurídico ya que como miembro de una colectividad sabemos que vivimos gobernado por un sin números de normas que van hacer las que determine todas aquellas actuaciones que puedan ser desarrollada lícitamente y que no represente ningún peligro o violación de la personalidad ajena. De tal manera el derecho es la ciencia que estudia el conjunto de reglas de conductas siendo este obligatorio a través de la obediencia dadas por las autoridades.

Este derecho tiene dos ramas, Derecho Natural que es creado por la naturaleza a través de las leyes de la vida, y el Derecho Positivo es el creado por el hombre dentro de la sociedad, el derecho positivo tienes dos divisiones esta se destaca a través de Derecho Publico que es regulado por las actividades del Estado (DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCESAL, CONSTITUCIONAL, FISCAL, TRIBUTARIO Y OTROS). Y el Derecho Privado que es regulado por los particulares, este tiene dos ramas de igual forma el Civil que es regulado por personas y el Mercantil es el que se relaciona a nuestra materia siendo esta todos los actos de comercios y las actividades que desarrolla los comerciantes.

Teoría del Derecho Mercantil

Para estudiar el derecho Mercantil se establece dos sistemas teóricos; 1) el sujetivo es el que hace énfasis al comerciante. 2) el sistema objetivo que hace énfasis en los actos de comercio. A parte de tener su teoría tiene sus fuentes de aplicaciones: Como principal fuente se encuentra la Ley Mercantil, SEGUNDO la Costumbre Mercantil que son los actos mercantiles regulados por la misma, TERCERO la jurisprudencia son las sentencias dictadas por un juez para resolver casos concretos, CUARTO el Derecho civil que es el que se encarga de la responsabilidad civil de las personas, QUINTO los principios generales del derecho: como la Equidad, Igualdad, Generalidad, Seguridad Jurídica y el bien común.

Actos de Comercio
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil .Significa sencillamente que el limitación del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil.
Los actos de comercio se pueden mencionar que son las interposiciones o la producción en el cambio de vienes o servicios para determinar la circulación de riquezas.

Relación Comercial:
Sujeto: Comerciante.
Objeto: La actividad comercial.
Causas: la finalidad de lucro, es la especulación del comerciante.

Intercambio Comercial:
Es el acto emprendido por el comerciante que siempre busca la obtención de un beneficio.

Productor Mediador Consumidor Negocio Jurídico

(EL CAMBIO DE UN BIEN POR OTRO)



Intención de obtener un Lucro.



Tipos de actos de Comercio.

Sentido absoluto, lo define su propia naturaleza.
Sentido relativo, se debe a tres causas:

{ Atendiendo a la intención por parte. Ejemplo: comprar, permuta o arrendamiento.
{ Atendiendo a la causa que lo determina. Ejemplo: comisión, mandato comercial.
{ Atendiendo al sujeto que lo realiza.



Mérida 27/07/2007


2 da. Clase:

Los Comerciantes.

Es la persona que actúa personalmente o no, pero asumiendo el nombre propio los Derechos y obligaciones. Existen comerciantes Económicos que viven del comercio asume ganancias y pérdidas y el Jurídico ejercido del nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro, estos comerciantes se acentúan en dos tipos en el individual y el social. Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio, aunque si marca algunas de las características que deberá tener:

{ Tener capacidad jurídica.
{ Ejercer de forma cotidiana el comercio.
{ Llenar los requisitos administrativos y legales para su profesión.
{ No ser corredor público.


Para que un comerciante desarrolle una actividad comercial debe tener capacidad para regirse y obligarse comercialmente. Las obligaciones de los Comerciantes se realizan a través de un registro de comercio que es la Institución de carácter Público con el fin de sumistrar en el interés de las personas y comerciantes.
Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio los documentos de argumento y naturalidad que deban hacerse probados, ejemplo: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, entre otros. El comerciante aparte de cumplir con sus registros comerciantes o de un comerciante deberá estar obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado preciso, conciso, confiable y ordenado, cronológicamente a través de sus trasancciones de comercio.








Mérida 02/08/2007

Análisis de mi exposición
Factores y dependientes Y corredores en general

Los auxiliares del comercio requieren que el comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración o ayuda de otras personas de la actividad y servicios ajenos. Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad.

Auxiliares dependientes: los factores y los dependientes del comercio; Y son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

Teniendo facultades o deberes que corresponden a auxiliares extensos que se le denomina FACTOR y el código de comercio lo define como un GERENTE de una empresa que administra por cuenta del dueño y los demás auxiliares restringidos DEPENDIENTES que son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien sus operaciones bajo el FACTOR.

Estas pueden tener carácter MATERIAL O INTELECTUAL; abogados, contadores, ingenieros, obreros entre otros y además de CARÁCTER JURIDICO; que colaboran jurídicamente con el comerciante actuando de menor a mayor grado que son los llamados auxiliares del comerciante y los CORREDORES en general es el agente auxiliar del comercio con intervención que se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Siendo esta de mucha importancia dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente relativo a ella; LA LEY FEDERAL DE LA CORREDURIA PUBLICA.

En relación al factor y a los dependientes de comercio, el problema de determinar la relación contractual entre ellos y el principal se complica en razón del derecho del trabajo que es la relación como mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal y el factor en ciertos casos. También los dependientes actúan en nombre del principal a través de un poder de representación o bien dicho también una firma, una autorización que le acceda la forma a su representación del mismo. Pero en sentido de la facultad del trabajo que exista entre ellos y el principal de un contrato de trabajo siendo esto una prestación de servicios en relación de subordinación ,la cual caracteriza el contrato moderno de trabajo y por eso se tiene que delimitar el contrato de mandato y el de trabajo.



Características Generales:
1. Dependientes:
{ Los Dependientes no obligan al Principal en los contratos
{ Los Dependientes podrán celebrar contratos mediante autorización implícita del principal.
{ Los Dependientes encargados de vender al menor, se les considera autorizados para cobrar el producto de las ventas, pero las facturas serán expedidas a nombre a nombre de sus Principales.
{ Los asientos que los Dependientes encargados de la contabilidad hagan tienen el mismo valor como si fueran hechos por éstos.

2. Factor:
{ Debe ser constituido mediante un poder otorgado por el Principal
{ Si los Factores omitieran que actúan en representación de la empresa mediante poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que celebren.

3. corredores:
No pueden ejercer la correduría:
{ Los que tienen capacidad para comerciar.
{ Los deudores fallidos no rehabilitados…
Los corredores responden:
{ Por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio.
{ Por la realidad de las negociaciones en que intervengan.

Mérida 03/08/2007

Exposición #3 La Bolsa De Valores

Es el ente que cumple funciones publica, donde se efectúan series de transacciones para que se plasmen indirectamente a través de intermediarios como: agentes o comisionistas, sociedades de valores y entre otros, quienes hacen su labor a cambio de una comisión, regida por la ley de mercado capital regulando la oferta publica de valores con fines de principios de organización y el funcionamiento mediante un régimen de control, también es regulada por el código de comercio. Sus actos son controlados como todo acto administrativo, excepto el régimen interno de la sociedad que es dada por voluntad de los socios y se dice que en Venezuela solo puede tener domicilio legal una bolsa de valores por CIUDAD.




Características:
{ Suministra información financiera
{ Conduce al ahorro de los particulares.
{ Anuncia liquidez a los inversionistas en títulos valores.
{ Facilita las operaciones diarias.
{ Fija los precios a través de la oferta y demanda y otros.


También se menciona los contratos de contenido predeterminados que son los contratos bursátiles sujetos a un término riguroso establecido, perfeccionando en forma genérica por los corredores en la sede bursátil ofreciendo sus indicadores como el precio de títulos, volúmenes contratados, tasa de rendimiento etc.




Exposición #4 Contrato De Transporte

Es el acomodamiento de un traslado de cosas o personas en el espacio de un lugar a otro, teniendo como objeto el traslado de cosas materiales como las encomiendas que se hace a través de este para ser distanciada al punto o lugar que desee el particular.
Este contrato interviene el porteador y un acarreador, un remitente que da el cargo, un objeto o sujeto a transportarse, el precio, el lugar de destino entre otros. Esto requiere de una carta de porte para poder garantizar y a la hora ser evaluado legalmente a la instrumentación del contrato.



Mérida 08/08/2007

Exposición #5 Contrato De Servicio

Es una tratado entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vínculo jurídico, poniendo su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
serán justificados y darán al deber de la acción de un juicio sea la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tenga objeto con tal que conste su existencia de alguno de los de derecho civil encargándose de las responsabilidades de las personas considerada. Es regulado por el código de comercio y el código civil. Tiene libertad de forma aunque el estado obliga a realizar numerosas operaciones con arreglo preestablecido con el fin de proteger el interés del público general y así poder expresar el lugar, día, mes, y año, teniendo validez el contrato a través de su capacidad, la deserción de los vicios de su consentimiento.

Los tipos de servicios son dos:
Publico: no se necesita documentos o contratos regidos.
Privado: si se necesitan un contrato a través de documento.

El contrato de servicio lo puede firmar:
{ Mayores de 18 años.
{ Menores de 18 años legalmente emancipados.
{ Mayores d e 16 años y menores de 18 años si tiene autorización de los padres o representantes.

El contrato de servicio puede formalizarse por escrito de palabra según el código de comercio.




Mérida 09/08/2007

Exposición #6 Contrato De Arrendamiento Y Leasing

Es un contrato por medio del cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble (bienes transportados de un lugar a otro) e inmuebles (bienes adheridos al piso), por cierto tiempo y mediante un valor o precio determinado para pagar ese bien.


QUIEN
A SU VEZ SE OBLIGA A PAGAR
UN PRECIO CIERTO Y DETERMINADO


ARRENDADOR ARRENDATARIO
OBLIGA A TRASFERIR EL USO TEMPORAL DE UNA COSA A OTRA


El arrendador esta obligado por la naturaleza del contrato y sin necesidad de convención especial a entregar al arrendatario la cosa arrendada, a conservarla en estado de servir al fin para que se le ha arrendado a mantener al arrendatario el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato.

El arrendatario esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias.

Hay un subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada.

Existe arrendamiento financiero o LEASING; que se encarga de pagar ciertas cantidades al arrendador comprometiéndose a poner a su disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de este.
Los contratos de arrendamiento de casas y predios rústicos son de naturaleza civil por lo que son regulados por el código civil de nuestro país y por otra parte los arrendamientos Financieros aunque no se tiene una referencia especifica en el código de comercio, constituyen actos de comercio y por ello deben seguir las normas del co de co sobre los contratos mercantiles.



Exposición #7 Los Contratos De Sociedades

Son sociedades de entes creados voluntariamente por los interesados de procurar un fin común y obtener algún tipo de ganancia a través de una convención de dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar, o distinguir entre ellas un vinculo jurídico y un fin económico común teniendo objeto del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable surgiendo la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad.

COMPAÑÍA EN COMANDITA
SOCIEDADES DE PERSONAS
C.A
S.R.L
TIPOS
DE SOCIEDAD






Mérida 10/08/2007

Exposición #8 Acción Y Aportación

Los bienes o derechos patrimoniales tienen objeto de aportación y no podrán ser objeto de esta en el trabajo o los servicios, en donde las aportaciones pueden ser DINERARIA Y NO DINERARIA.

Las acciones tienen alícuotas por parte del capital y le accede a su titular la condición de socio: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales así como también el derecho de las decisiones de información. Estas acciones están representadas por medio de títulos nominativos o al portador o por medio de anotaciones en cuenta donde los títulos están enumerados, se extenderán en libros talonarios, se podrá agregar una o mas acciones en el libro de registros llevando la sociedad,

Es factible asimismo la copropiedad de las acciones y el usufructo la prenda o embargo de la mismas.

Sociedad Anónima: es la expresión jurídica tanto económica como empresarial y es dada por las sociedades mercantiles destinadas a reunir el capital social realizado por acciones integrando pagos o tributos de los socios. En su denominación deberá figurar: SOCIEDAD ANONIMA O SU ABREVIATURA S.A, ser inscrita en el registro mercantil adquiriendo personalidad jurídica.


Sociedad En Comandita: es administrada por ocios responsables sin limitaciones y solidariamente. La razón de esta compañía debe ser en nombre de uno o varios de los socios responsables de todas las obligaciones de la compañía como socio solidario, los socios comanditarios solo responden de las deudas sociales aportadas a la sociedad.

Sociedades Mercantiles: es denominada sociedad colectiva siendo una sociedad personalista y se caracteriza por funcionar bajo una razón o nombre colectivo social formado por los nombres de todos o el de alguno de los socios y todos sus socios responden frente a terceros personal

Merida 10/08/2007

Exposicion #9 S.R.L

La compañia de sociedad de responsabilidad limitada es productos de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades,conjugando asi los principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de las actividades economicas. La S.R.L es aquella en que las obligaciones sociales estan garantizadas por un capital determinado,dividido en cuotas de participacion, las cuales no podran estar representadas en ningun caso por acciones o titulos de acciones.

La S.R.L se trata de una sociedad que tiene un capital determinado.

tiene ademas, una responsabilidad directa y unica por sus obligaciones.

tiene un capital dividido en cuotas de participacion.

son sociedades personalistas o capitalistas.

la responsabilidad de los socios se limitaal capital aportado por cada uno.

la denominacion social que se identifica con su nombre.


El capital de la sociedad depende de la voluntad por parte de ellos de cuanto estara formado el capital social y esta dividido por cuotas de participacion con derechos,podees para participar en la sociedad.

la liquidacion de la sociedad puede realizarse por el acuerdo de la asamblea o junta general,por la falta del ejercicio de la actividad,por perdidas que reduce el patrimonio contable de la sociedad y dicha sociedad disuelta conservara su personalidad juridica mientras la liquidacion se realiza.


Merida 15/08/2007

Exposicion #10 Compañias o Sociedades Anonimas

El termino ANONIMA se debe a la sociedad no realizada por el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios,siendo libre de de emplear un nombre distinto para utilizar su distincion el de uno de los socios.

El termino anonima se ha ido reemplazando por el de ACCIONES.

Esta se estructura a traves de la base de un capital que los socios se obligan a integrar totalmente para que puedan constituir la sociedad,se distigue bajo su denominacion social,constituida por un capital fundacional dividido por las acciones que sirven de garantias a sus obligaciones y en que los accionistas no responden si no por el monto de las acciones.

LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA:

ASAMBLEA; organo constituido por las personas de los accionistas o por sus representantes.

ADMINISTRADORES; constituyen el organo de ejecucion de la sociedad y su finalidad es de llevar a cabo la actividad social.

COMISARIOS;es el organo de la compañia anonima por uno y su suplente,cumpliendo con la finalidad de vigilar la gestion social con independencia.



Merida 16/08/2007

Exposicion #11 El Atraso

Es la organizacion procesal,legal y ejecutiva de un sistema de liquidacion del patrimonio de un comerciante , es un medio de liquidacion porque actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo
llamdo proceso de atraso en el cual intervinen UN DEUDOR,EL TRIBUNAL, Y LOS ACREEDORES.

Los titulares de los intereses son principalmente,el propio DEUDOR y todos sus ACREEDORES.Las partes son tambien los sujetos del negocio.

En el proceso de atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales y atribuye la cualidad de comerciante a las personas juridicas individuales que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesion habitual.

Las SETENCIAS es tomada por el juez actuando de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas unidas al proceso.





COMENTARIOS PERSONALES ACERCA DE LAS DEMAS EXPOSICIONES:

[u1]Las exponentes fueron concisa al desarrollar el tema de la bolsa de valores mostrando seguridad en su punto de explicación. En el cual las felicito.

[u2]La siguiente exposición se desarrollo claramente y precisa a través de su forma de material de apoyo y muy buena exponencia. siendo dinámica la exposición ya que se intercambiaron ideas tanto a los exponentes como a los oyentes.

[u3]Fue buena la exposición ,su método de las laminas de acetato con respecto a cada uno pero presentaron un poco de inseguridad al dominar el tema algunos de los integrantes, pudiendo ser los nervios que se entienden y felicito porque terminaron bien a la discusión de preguntas por las demás personas.

[u4]Fue buena exponencia por parte de los integrantes, y buena presencia de laminas esquematizando los puntos y ejemplos a través del tema desarrollado por parte de ellos, mostraron un poco de nervios pero bien!!

[u5]La exponencia fue normal, se defendieron, lo dijeron con sus propias palabras, nerviosos
pero bueno prepararse mejor para la próxima!!!